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El Consejo de Estado avaló la afiliación de trabajadores en misión al sindicato de industria de la u

El Consejo de Estado, en la Sentencia 2229 de 2019, expuso que el hecho de que no exista correspondencia entre la actividad empresarial principal que desarrollan las empresas de servicios temporales y el sector o sectores de la economía a los cuales pertenezcan los diferentes sindicatos de industria, así como la circunstancia de que los trabajadores en misión no estén vinculados laboralmente con las empresas usuarias, sino que su relación laboral sea con las empresas de servicios temporales, no es suficiente razón para considerar que es ilegal la afiliación de un trabajador en misión a los sindicatos de industria de las empresas usuarias.


En este orden de ideas, la sentencia arriba citada dispuso que los trabajadores en misión, pueden afiliarse a los «sindicatos de industria» de las empresas usuarias, en las que prestan sus servicios de manera temporal, en virtud de los derechos de libertad sindical y asociación sindical, para lo cual esta Alta Corporación equipara la definición de los sindicatos de rama económica o industria con el Gremial, que es el que correspondería técnicamente con efectos muy diferentes, constituyendo un precedente grave, por cuanto resulta un contrasentido dejar sin efectos la circunstancia que el empleador del trabajador en misión es la empresa de servicios temporales y no aquella donde está prestando sus servicios

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