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Primera Entrega de Dotación de Vestido y calzado de labor del año 2019

Recuerde entregar oportunamente la dotación de vestido y calzado de labor a más tardar el próximo 30 de Abril, consiste en un par de zapatos y un vestido de labor, a los empleados que cuenten con por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales, considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.



El empleado se encuentra obligado a utilizar la dotación de vestido y calzado de labor y en caso de que no lo hiciere, el empleador queda eximido de suministrarle la correspondiente al siguiente período. No obstante, para tal efecto el empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo. Artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

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