Si el empleador desconocía el estado de embarazo, No aplica el fuero estabilidad laboral
La Corte Constitucional realizó un cambio del precedente constitucional, al precisar, en el comunicado de prensa de este 26 de julio que, en la Sentencia SU-075 de 2018, se expuso que si bien existe una gran importancia en garantizar la estabilidad laboral de las trabajadoras en estado de gestación y durante los tres primeros meses de la lactancia para evitar la discriminación y, por ello, para despedir a una trabajadora en dichos estados es necesario acudir previamente al Inspector del Trabajo, cuando el empleador no tiene conocimiento sobre el embarazo, no se puede alegar que existe discriminación y, por ende, no se aplica el denominado fuero de maternidad.
Resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo.