Los Aportes Voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorias No Tienen Retención
Tenemos que, entre otros, los siguientes son los aspectos más relevantes sobre las rentas de trabajo, regulados por el Decreto 2250 de 2017, así:
Tratamiento tributario de los aportes voluntarios a los fondos de pensiones obligatorios:
Las cotizaciones voluntarias al Fondo de Pensiones Obligatorias que efectúen los trabajadores al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, son considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, y en tal sentido no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente, sin límite de cuantía. Este mismo tratamiento tendrán sus rendimientos en el respectivo año gravable en que se generen. No obstante, con anterioridad al pago del aporte el trabajador deberá manifestar por escrito al empleador, la decisión de hacer cotizaciones voluntarias al fondo de pensiones obligatorias, indicando el monto del aporte y la periodicidad del mismo. El empleador efectuará directamente el aporte a la entidad administradora elegida, descontando el valor aportado en su totalidad y sin límite alguno de la base de cálculo de retención en la fuente, debiendo la sociedad administradora registrar una retención contingente del 15% calculada sobre el valor de la aporte, la cual se aplicará si estos valores se retiran por cualquier causa, sin límite de tiempo, es decir, en este caso no existe el beneficio tributario que se aplica a los aportes voluntarios al fondo de pensiones voluntarias, si se retiran después de diez años o para la adquisición de vivienda. Es importante resaltar que este beneficio únicamente se aplica para quienes están afiliados a los Fondos Privados de Pensiones, por cuanto a Colpensiones no existe posibilidad de realizar aportes voluntarios.
Las cesantías, para efectos de la declaración de renta del trabajador, ingresaran a su patrimonio desde que se liquiden parcialmente en la empresa o desde que sean consignadas en el Fondo de Cesantías:
Las cesantías y sus intereses para efectos de la declaración de renta del trabajador, ingresaran a su patrimonio desde que se liquiden parcialmente en la empresa o desde que sean consignadas en el Fondo de Cesantías. No obstante, debe reiterarse que este efecto es respecto de la declaración de renta del trabajador si está obligado a presentarla, dado que las cesantías y sus intereses no están sometidos a retención en la fuente, según lo dispuesto por el Parágrafo tercero del artículo 135 de la Ley 100 de 1993. Para tal efecto, el trabajador en la declaración de renta reconocerá dentro de cada año gravable, el ingreso por auxilio de cesantías, tomando la diferencia resultante entre los saldos a 31 de diciembre del año gravable materia de declaración del impuesto sobre la renta y complementario y el del año inmediatamente anterior. En caso de retiros parciales antes del 31 de diciembre de cada año, el valor correspondiente se adicionará. En todo caso, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías dará lugar a la aplicación de la renta exenta que establece el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, de manera que el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías, estarán exentos del impuesto de renta siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los 6 últimos meses de vinculación laboral no exceda de $11.605.000 (once seiscientos cinco mil pesos). No obstante, cuando el salario mensual promedio exceda la suma antes indicada, la parte no gravada se determinará así teniendo en cuenta el criterio de aproximación previsto por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013, así:
Aclaración Posición Serhos: Los Aportes voluntarios a pensiones, no fueron modificados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción, de que trata el artículo 126-4 no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año.
Se resalta que los aportes voluntarios a fondos de pensiones serán considerados como renta exenta con los límites respectivos, mientras que los aportes voluntarios a pensiones obligatorias deben ser tratados como ingresos no constitutivos de renta sin límite alguno. En este sentido, es necesario tener en cuenta estos conceptos en la determinación de la retención en la fuente, tanto para el procedimiento uno como para el procedimiento dos.