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Las prórrogas de un contrato a término fijo no lo convierten en indefinido

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 50840 de 2017, reiteró que las prórrogas sucesivas de un contrato de trabajo a término fijo no lo convierten a término indefinido, manteniendo la línea jurisprudencial que en relación con este tema ha sostenido desde tiempo atrás, según la cual un contrato de trabajo a término fijo puede superar con sus prórrogas más de tres años, sin que se convierta en uno indefinido, dado que la figura de la renovación y su repetición está prevista en forma indefinida, lo anterior concluye que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años.


Esta Alta Corporación, en Sentencias 7325 de 1995 y 10825 de 1998, entre otras, ya había expresado que las normas laborales conciben el contrato de trabajo a término fijo y a término indefinido, como dos modalidades contractuales autónomas e independientes, sin que el primero sea supletorio del segundo, por lo que la circunstancia de que el contrato de trabajo a término fijo se renueve indefinidamente a través del tiempo pero por períodos determinados, en virtud de la reconducción, no cambia su naturaleza, no desconoce la realidad que le dio origen.

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