Plazos Que Regulan La Contratación Con Empresas de Servicios Temporales
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 45951 de 2017, reiteró que la consecuencia de violar los plazos que regulan la contratación de empleados en misión, consiste en la ineficacia del contrato celebrado entre la empresa de servicios temporales con la usuaria, razón por la cual los trabajadores en misión pasan a ser trabajadores directos de la empresa usuaria, con todas las implicaciones laborales que ello tiene, situación ésta en la cual la empresa de servicios temporales pasa a ser una simple intermediaria con responsabilidad solidaria en los términos del artículo 35 del C. S. del T. Esta Alta Corporación expuso que: "(...) tanto la normativa (…) como la jurisprudencia, procuran salvaguardar el trabajo permanente y evitar que el trabajo en misión, a través de empresas de servicios temporales, sea utilizado de manera abusiva por empleadores que pretendan implementarlo para realizar actividades que están por fuera de los específicos supuestos de hecho de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 77 de la Ley 50 de 1990". (Resaltado por fuera del texto citado)
En este orden de ideas, recomendamos prestar especial atención a lo dispuesto por el antes citado artículo 77 de la Ley 50 de 1990, según el cual los usuarios de las empresas de servicios temporales únicamente podrán contratar con éstas en los siguientes eventos:
- Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, que su realización no sea mayor de un mes y que sean distintas de las actividades normales del contratante.
- Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o licencia de maternidad.
- Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis meses prorrogable hasta por seis meses más.