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Segunda Entrega de Dotación Año 2017



Recuerde el próximo 31 de agosto vence el plazo para entregar la segunda dotación del año 2017, consistente en un par de zapatos y un vestido de labor, tienen derecho todos los empleados que cuenten con por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales, considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.



Importante:


  • La obligación de otorgar la dotación surge en consideración al salario (devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales) y no a la jornada, razón por la cual quiénes laboran jornadas parciales tienen derecho a esta prestación de manera completa, según lo expuesto en el Concepto 21784 de 2013.

  • Los empleados incapacitados o en licencia por un lapso de tres meses o más, computados de manera continua antes de la fecha de entrega, no causan el derecho a la dotación, por cuanto la prestación efectiva del servicio resulta un requisito necesario para que esta obligación del empleador sea exigible, según lo en Concepto 89117 de 2016, el cual replanteó la doctrina de esta entidad sobre el tema. En este sentido, dentro de cada cuatrimestre que la obligación de entrega de la dotación de vestido y calzado de labor se causa (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), el empleador deberá evaluar si durante este lapso el trabajador laboró efectivamente por espacio de tres meses, caso en el cual tiene derecho a la correspondiente dotación, de manera que si el trabajador estuvo incapacitado o en licencia por tres meses o más, esta circunstancia le hace perder el derecho a la entrega de la misma.

  • Si el contrato de trabajo finaliza sin el cumplimiento de tiempo por parte del empleado para que se cause el derecho, es decir, más de tres meses de servicio o antes de las fechas que la Ley ha fijado para su entrega (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre), deja de existir la obligación por parte del empleador de suministrar el vestido y calzado de labor, según lo manifestó el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) mediante Concepto 289756 de 2011.

  • La empresa también puede optar por entregar uniformes a los empleados que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales, en la periodicidad que estime, caso en el cual el costo de éstos deberá correr por cuenta exclusiva del empleador.

En este caso, recomendamos que en tal evento se pacte que el uniforme: "(...) constituye un elemento de trabajo, razón por la cual no constituye salario en los términos del artículo 128 del C. S. del T. Adicionalmente, declaro que conozco la disposición de EL EMPLEADOR en el sentido de que el uso de la misma es obligatorio y he sido informado que el desconocimiento de esta disposición puede dar lugar a la terminación con justa causa de la relación laboral."



  • La dotación de vestido y calzado de labor debe entregarse en las respectivas prendas de vestir y el calzado, ya que está prohibida la compensación de la dotación de vestido y calzado de labor, en dinero. El suministro de esta prestación a través de bonos para la compra de los insumos sólo es válido si el empleador puede constatar la adquisición de las prendas y el empleado suscribe el correspondiente recibo.

  • La causación de este derecho no depende de la actividad que desempeñe el empleado ni del desgaste de la dotación entregada con anterioridad. Sin embargo, el vestido y calzado de labor que se entreguen deben responder al tipo de actividad que éste desarrolla y al riesgo al cual se encuentra expuesto. Artículo 1 del Decreto 982 de 1984. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 4 de marzo de 1994. Artículo 234 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • En ningún caso se permite compensar la dotación de vestido y calzado de labor, con la entrega de herramientas de trabajo y/o elementos de seguridad industrial tales como maletines, casos, guantes y demás accesorios necesarios para el cabal desempeño de las funciones. Al respecto, el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo), mediante Concepto 162719 de 2011, reiteró que el derecho a la dotación de calzado y vestido de labor, previsto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede confundirse o reemplazarse con otros elementos de trabajo o de protección personal, toda vez que la dotación es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que los requiera, sin importar su salario o fecha ingreso.

  • Sobre la posibilidad de entregar anticipadamente las dotaciones de vestido y calzado de labor para todo el año, se pronunció el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) mediante concepto 328139 de 2010, en el cual dicha entidad expresó que: "(...) El artículo trascrito determina que la periodicidad en que debe ser suministrado el calzado y el vestido de labor, determinando que habrán de ser tres mudas de ropa exterior al año. En cuanto a su pregunta concreta, teniendo en cuenta que pretende satisfacer la obligación de forma anticipada, no se vislumbra que dicha determinación afecte los derechos del trabajador, luego en ese orden de ideas, podría efectuarlo, recomendándole que documente la entrega por escrito." No obstante, si el contrato finaliza antes del año por el cual se entregó la dotación, el empleador no podrá exigirle al empleado la restitución del exceso entregado, porque esta ya se incorporó al patrimonio del trabajador.

  • Las empresas de servicios temporales, son quienes deben atender esta obligación respecto de los trabajadores en misión, interpretación avalada por el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) en el Concepto 21528 de 2004. No obstante, cuando el servicio requiera el suministro de elementos de protección especial, en el contrato que celebrado entre la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria, se podrá determinar expresamente la forma como se atenderá el cumplimiento de este compromiso legal. Artículo 78 de la Ley 50 de 1990.

  • El empleado se encuentra obligado a utilizar la dotación de vestido y calzado de labor y en caso de que no lo hiciere, el empleador queda eximido de suministrarle la correspondiente al siguiente período. No obstante, para tal efecto el empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo. Artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo.

  • El incumplimiento en el suministro de calzado y vestido de labor no genera la indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de abril 15 de 1998.

  • No obstante, si el empleador no efectuó su entrega durante la vigencia del contrato de trabajo, no quedará eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez así lo determine para cada caso, por el no suministro de dicha prestación durante la vigencia de la relación laboral, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo, según lo manifestó el Ministerio de la Protección Social (Hoy Ministerio de Trabajo) mediante Concepto 289756 de 2011.

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