Prima de servicios para empleados domésticos, los conductores familiares y los mayordomos
El 7 de julio de 2016, el Presidente de la República sanciono la Ley 1788 de 2016, que establece la prima de servicios para empleados domésticos, los conductores familiares y los mayordomos, de manera que, a partir de ahora, si el empleado es liquidado de manera definitiva por cualquier razón, opera el reconocimiento de la prima en la proporción correspondiente o en el mes de diciembre se cancela latotalidad de los 15 días que le corresponden por este concepto. Esta iniciativa modifica el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo,estableciendo la prima de servicios a favor de todo empleado, esto es,incluyendo, se reitera, a los empleados domésticos, los conductores familiares y los trabajadores de fincas de recreo como beneficiarios de la misma. La prima de servicios es una prestación social que corresponde a 30 días de salario por año, la cual se reconoce en dos pagos, así: La mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.