NO procede la renta exenta del 25% en los impuestos del IMAN e IMAS
Al respecto, la Corte Constitucional, en aplicación de lo dispuesto por elartículo 9 de la Ley 1695 de 2013, mediante Auto 184 de 2016, admitió el incidente de impacto fiscal propuesto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra la sentencia C- 492 de 2015, lo cual implica la suspensión de los efectos de dicha providencia y la celebración de una audiencia de impacto fiscal, una vez lo cual la Corte deberá decidir si modula, modifica o difiere los efectos de este fallo. Lo anterior significa que hasta que no haya un pronunciamiento de fondopor parte de la Corte Constitucional, para la depuración de las declaraciones de IMAN e IMAS no podrá aplicarse la renta exenta del 25%. Adicionalmente, con la decisión de esta Alta Corporación, se consolida la interpretación sobre la inaplicación de esta renta exenta para la determinación de la retención en la fuente mínima de los empleados declarantes.