Dotación de Vestido y Calzado (30 de Abril de 2016)
El próximo 30 de Abril se vence el plazo para la Primera entrega de dotación de vestido y calzado del año 2016. Código sustantivo del trabajo, artículos 230, 232, 233 y 234. Decreto 686 de 1970, artículo 70.
Que és la Dotación?
Es una prestación social a cargo del empleador que se debe suministrar a los trabajadores que devenguen hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente, para el año 2016 hasta $1.378.910.
Se ha de entregar al trabajador una dotación cada 4 meses para un total de tres dotaciones al año. Cada dotación debe constar de un vestido (pantalón y camisa) y un par de zapatos.
Cuándo se debe entregar la dotación?
La dotación se debe entregar 3 veces al año al trabajador a más tardar en las siguientes fechas:
30 de abril,
31 de agosto y
20 de diciembre.
Cuál es el tiempo mínimo de labor para que el trabajador tenga éste derecho?
La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa.
Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
Se puede compensar en dinero la Dotación?
No está permitido que la dotación sea compensada en dinero.
El empleador puede optar por la entrega de bonos de dotación, el cuál es válido si el empleador puede constatar la adquisición de las prendas y el empleado firma el correspondiente recibo.
Qué Dotación debo entregarle al trabajador?
Un par de zapatos y un vestido de labor.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador, al medio ambiente en el cual se trabaja y y al riesgo al cual se encuentra expuesto.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial. La dotación es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que los requiera, sin importar su salario o fecha ingreso.
Si el trabajador no utiliza la dotación?
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente. El empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo.
Existe alguna sanción?
Si el empleador no efectúo su entrega durante la vigencia del contrato de trabajo, no quedará eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez así lo determine para cada caso, por el no suministro de dicha prestación durante la vigencia de la relación laboral, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo, según lo manifestó el Ministerio de Trabajo.