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NO SE PUEDEN LABORAR HORAS EXTRAS SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO



No se pueden laborar horas extras sin autorización, ni aún contando con el consentimiento del trabajador

Infringir esta normativa implica la imposición de multas de hasta 5000 SMLMV



Le recordamos que para laborar horas extras, debe obtenerse autorización por parte de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 995 de 1968, compilado por el artículo 2.2.1.2.1.1. del Decreto 1072 de 2015, el cual dispone que: "ni aún con el consentimiento expreso de los trabajadores, los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo". La infracción de esta normativa puede significar multas de hasta 5000 salarios mínimos legales mensuales, en los términos del numeral segundo del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Este trámite puede hacerse en línea y de acuerdo con el sitio web del Ministerio de Trabajo la respuesta a dicha solicitud es de diez días. En cuanto a la vigencia de la autorización para trabajar tiempo suplementario, esta dependerá de las necesidades de la empresa, las cuales deberán estar debidamente motivadas en el escrito que se radique, tiempo que en todo caso no podrá superar de dos años, según la última directriz que sobre este tema emitió el Ministerio de Trabajo. En caso de existir organización sindical en la empresa solicitante, se dará traslado para que emitan concepto sobre los motivos expuestos por el empleador, e igualmente se le deberá comunicar a la organización sindical, de ahí en adelante, todas las actuaciones administrativas relativas a dicho trámite. Con la solicitud de autorización que se sugiere para este efecto, se deberán acompañar los siguientes documentos:


1. Relación de actividades (cargos) para los cuales se solicita la autorización.


2. Certificación expedida por parte de la ARL, a la cual está afiliada la empresa, especificando:


  • * Verificar la existencia en la empresa, de programas de vigilancia epidemiológica de los factores de riesgo, relacionados con las actividades o cargos que requieren laborar horas extras.


  • * Hacer una evaluación que establezca si los trabajadores que desempeñan los cargos que requieren horas extras, se verían afectados por las exigencias de carga física, psicosocial y demás riesgos.


  • * Verificar las exigencias de cargas físicas, psicosociales y demás riesgos por cada uno de los cargos o actividades que requiere trabajar horas extras.


3. Manifestación expresa sobre la existencia o no de organización sindical en la empresa.


4. Manifestación expresa sobre la existencia o no de Pactos o Convenciones Colectivas en caso de contar con alguno, verificar que se haya anexado la parte pertinente del mismo donde se estableció la jornada laboral, el horario de trabajo y el trabajo suplementario.


5. Conformación del COPASO o VIGIA OCUPACIONAL y dos últimas actas con evidencias de su debido funcionamiento.


6. Reglamento de trabajo (si es el caso).


7. Certificado de existencia y representación legal.

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