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Las vacaciones compensadas no se incluyen dentro del exceso del 40% del total de la remuneración

LA BASE DE APORTES DURANTE LAS VACACIONES ES EL IBC DEL MES ANTERIOR


A raíz de las múltiples inquietudes que hemos recibido recientemente sobre este tema, consideramos oportuno reiterar que, durante las vacaciones debe cotizarse a los sistemas de salud y pensiones, tomando como base el ingreso base de cotización del mes anterior, según lo previsto por el artículo 3.2.5.1. del Decreto 780 de 2016. Por este período de tiempo no se cotiza al sistema de riesgos laborales, dado que el empleado no se encuentra expuesto al riesgo laboral.



Por su parte, la UGPP, en el Concepto 160879 de 2016, precisó que las vacaciones compensadas en dinero no se incluirán dentro del exceso del 40% del total de la remuneración para efecto de lo previsto por los artículos 30 y 33 de la Ley 1393 de 2010, aunque lo pagado por tal concepto sí hace parte de la totalidad de lo recibido por el trabajador, para efecto de determinar la procedencia de la exoneración de los aportes por parte del empleador al Sistema de Salud, ICBF y SENA.



De otro lado, las vacaciones compensadas en dinero, bien sea porque se compensen durante la vigencia del contrato de trabajo o a la finalización de éste, hacen parte de la base para el pago de los aportes parafiscales, siguiendo la interpretación reiterada del Consejo de Estado, según la cual todo lo que se pague por descansos remunerados hará parte de la base estos aportes, sin consideración a que su naturaleza sea calificada como indemnizatoria, compensatoria, salarial o no, según el momento en que se haga el pago por parte del empleador.

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