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EXPEDIDA LA LEY QUE REGULA EL TRABAJO EN CASA



Establece el derecho a la "desconexión laboral" finalizada la jornada diaria

Al respecto el Presidente de la Republica sancionó la Ley 2088 de 2021, que regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que impidan que el trabajador preste sus servicios en el lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones sin que la misma conlleve variación de las condiciones laborales pactadas al inicio de la relación laboral. Esta figura también se extiende a cualquier tipo de trabajo en el que no se requiera la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa, así no haya uso de herramientas tecnológicas. Durante el tiempo que se preste el servicio bajo la habilitación de trabajo en casa, el se trabajador continuará disfrutando de los mismos derechos y garantías que rigen su relación laboral, entre otras, las que regulan la jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos y descansos dentro de la jornada laboral, estos últimos son los previstos por el artículo 167 del C. S. del T., según el cual a la mitad de la jornada diaria debe haber un espacio para el descanso y el consumo de alimentos, así como los derechos de asociación y negociación sindical. Para dar inicio a esta figura, el empleador deberá notificar por escrito a sus trabajadores acerca de la habilitación de trabajo en casa, y en dicha comunicación, se indicará el periodo de tiempo que el trabajador estará laborando bajo la misma. Estos son los aspectos que incorpora la nueva normativa:


Temporalidad: La habilitación de trabajo en casa se extenderá hasta por un término de tres meses, los cuales son prorrogables por un término igual por una única vez. No obstante, si persisten las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidieron que el trabajador pudiera realizar sus funciones en su lugar de trabajo, esta posibilidad se extenderá hasta que desaparezcan dichas condiciones, conservando el empleador la facultad para determinar unilateralmente la finalización de esta forma de trabajo.


Subordinación: Durante la habilitación del trabajo en casa se mantiene la facultad subordinante del empleador, junto con la potestad de supervisión de las labores del trabajador, permaneciendo incólumes todas las obligaciones, derechos y deberes derivados de la prestación personal del servicio, incluida la potestad disciplinaria del empleador. En este sentido el empleador determinará los instrumentos, la frecuencia y el modelo de evaluación del desempeño, cumplimiento de metas, así como el mecanismo para el reporte y/o resultados de éstas.


Jornada de trabajo: Durante el tiempo que dure el trabajo en casa se mantendrán vigentes las normas relativas al horario y a la jornada laboral, excepto respecto de los empleados que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, quienes no están sometidos a dichos límites máximos.


Herramientas de trabajo: Para el desarrollo del trabajo en casa el empleador es el primer responsable de suministrar los equipos necesarios para la ejecución de las actividades. No obstante, el trabajador podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador, si no se llega al mencionado acuerdo, el empleador deberá suministrar los equipos, sistemas de información, software o materiales necesarios para el desarrollo de la función o labor contratada.


Derecho a la desconexión laboral: Constituye la garantía y el derecho que tiene todo trabajador a disfrutar de su tiempo de descanso, permisos, vacaciones, feriados y licencias con el fin de conciliar su vida personal, familiar y laboral, de manera que el empleador deberá abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador por fuera de la jornada laboral.


Auxilio de conectividad: La nueva disposición deja expresamente determinado que el auxilio de conectividad se le reconocerá a todos los trabajadores que tengan asignado trabajo en casa y devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales. Dicho auxilio no es acumulable con el de transporte y tendrá los mismos efectos prestacionales de este último, lo cual significa que lo pagado por este concepto hará parte para liquidar las cesantías, por defectos sus intereses y la prima legal de servicios según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1 de 1963.


Reporte a la ARL:


El empleador deberá reportar a la ARL la dirección donde el trabajador que labore bajo la modalidad de trabajo en casa desarrollará su actividad. Igualmente, estas entidades deberán promover programas que garanticen la salud física y mental, así como la seguridad en el trabajo.

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