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Si pese a cumplir requisitos para pensión el trabajador desea continuar cotizando, ¿DICHA DECISIÓN O


El empleador no puede suspender unilateralmente el pago de los aportes


Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 69645 de 2020, advirtió que pese a que el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 100 de 1993, establece que la obligación de cotizar al sistema de pensiones cesa al momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente, esta posibilidad es sin perjuicio de los aportes voluntarios que decida continuar efectuando el afiliado o el empleador en ambos regímenes. En la providencia antes citada la Corte determinó que si pese al cumplimiento de los requisitos mínimos el trabajador desea continuar cotizando para incrementar la cuantía de su pensión o el capital ahorrado, esa decisión es vinculante para el empleador, quien deberá retener el 4% de su salario y trasladarlo a la administradora junto con el 12% que le corresponde. Igualmente, si el empleador decide continuar cotizando al sistema, esa determinación también es vinculante para el trabajador, lo que implica que ambos deben seguir aportando al sistema en los porcentajes ordenados en la ley. En este orden de ideas, si bien el empleador puede dejar de cotizar al sistema general de pensiones cuando el trabajador cumple los requisitos pensionales, está en la obligación de informarle previamente a éste último a fin de que este decida si desea o no hacer uso de la opción de continuar cotizando, advirtiendo al trabajador que la omisión de los aportes puede alterar el monto de su pensión.

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