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ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA


Para la Sala Laboral de la Corte Suprema la razón objetiva en la no renovación del contrato a término fijo. Sólo se acredita con la desaparición efectiva de los procesos contratados

Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 67633 de 2020, precisó que en el caso de los trabajadores con discapacidad (aún así no este calificada) contratados a término fijo, es necesario que la decisión de no prórroga esté fundamentada en la desaparición efectiva de las actividades y procesos contratados, por lo que si el trabajador promueve juicio laboral, el empleador tiene la carga probatoria de demostrar, de manera suficiente y creíble, que en realidad la terminación del contrato fue consecuencia de la extinción de la necesidad empresarial, solo así quedará acreditado que su decisión de no renovar estuvo desprovista de una conducta discriminadora. En todo caso es importante tener en cuenta el precedente de la Corte Constitucional, en la Sentencia T - 586 de 2019, según el cual antes de proceder a la terminación del vínculo laboral, el empleador estará en la obligación de solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo, siempre que tenga conocimiento previo de una afectación de salud que impida o dificulte sustancialmente al trabajador. En otras palabras, decisión del empleador solo resulta discriminatoria si se acredita que éste conocía las circunstancias de salud del empleado, antes de dar por finalizado el vínculo laboral, y, a pesar de ello, no agotó el trámite de autorización respectivo ante el Ministerio del Trabajo.

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