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Para estudio sólo pueden liquidarse parcialmente las cesantías del trabajador en poder del Fondo de

En el Concepto 103158 de 2015 más reciente y vigente a la fecha según la cual, el trabajador afiliado a una Fondo de Cesantías solo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. El trámite para el pago parcial de cesantías para financiar educación superior se deberá realizar ante el Fondo de Cesantías donde el trabajador se encuentre afiliado, por ende, no es permitido el pago parcial del auxilio de cesantía para dicho propósito, por parte del empleador.

No es legalmente posible realizar la liquidación parcial de cesantías para estudio sobre el saldo en poder de la empresa.

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