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Licencia de Maternidad

Licencia de Maternidad: Según la Ley 1468 de 2011, determina que las trabajadoras en estado de embarazo tienen derecho a una licencia de (14) catorce semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso o el promedio del último año si devenga salario variable.

La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las catorce semanas. Cuando se trate de madres con Parto Múltiple, la licencia se ampliará en dos semanas más.

La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

  • Licencia de maternidad Preparto: Esta será de dos semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. Si por alguna razón médica la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las catorce semanas en el postparto inmediato. Así mismo, la futura madre podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa para disfrutarla con posterioridad al parto, en este caso gozaría de trece semanas posparto y una semana preparto.

  • Licencia de maternidad posparto: Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas contadas desde la fecha del parto, o de trece semanas por decisión de la madre de acuerdo a lo previsto en el literal anterior.

La licencia de maternidad es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos de la cónyuge o de la compañera. De las catorce (14) semanas de licencia remunerada, la semana anterior al probable parto será de obligatorio goce. La nueva disposición introduce una novedad en el sentido que si la madre fallece antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador deberá concederle al Padre una licencia remunerada equivalente al tiempo que faltare para que expirará el tiempo de la licencia de maternidad concedida a la madre.

Si me encuentro en ‪‎Licencia‬ de ‪‎Maternidad‬ y tengo ‪‎contrato‬ de‪ ‎trabajo‬ a ‪‎término‬ ‪‎fijo‬ me pueden despedir?

La respuesta es NO. el Estado le otorga la protección constitucional a la maternidad, la cual tiene como fin principal la protección integral de la‪ ‎mujer‬ trabajadora en estado de ‪‎embarazo‬ -antes y después del parto-, al igual que garantizar la protección del niño los primeros meses de vida.

De hecho, si bien usted no expresa haber comunicado a su empleador del estado de embarazo en el que se encontraba, no lo exime de responsabilidad, pues ha expresado la Corte Constitucional que este no es un requisito para la aplicación del fuero de maternidad, sino para determinar el grado de la protección.

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