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Licencia de Paternidad

Licencia de Paternidad

De acuerdo al artículo 1 de la ley 1468 de junio 30 de 2011 que modifica el artículo 236 del código sustantivo del trabajo El padre tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad.

Requisitos para reclamar la Licencia de Paternidad

La Licencia Remunerada de Paternidad, no requiere un tiempo mínimo de cotización; dicho requisito fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-174 de 2009. El requisito es que él haya estado cotizando semanas previas –día del parto– al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

La EPS respectiva sólo podrá exigir el número de semanas de cotización correspondientes al período de gestación, en los términos en que se reconoce la licencia de maternidad, en tal sentido el padre adquiere el derecho al pago de la licencia con que haya cotizado por lo menos dos semanas antes del parto.

El padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

Algunas aclaraciones

  • Respecto de los días hábiles, para establecer si el sábado debe contabilizarse como hábil o no, se deberá tener en cuenta si el empleador ha establecido que es un día laborable, de ser así el mismo deberá tenerse en cuenta al momento de disfrutar la licencia de paternidad, pero si en caso contrario, el empleador no ha establecido que se debe trabajar ese día, no podrá tenerse en cuenta al momento de disfrutar la licencia mencionada.

  • El pago de estas licencias se encuentra a cargo de la EPS, por lo cual se debe verificar que el empleador esté cumpliendo con la obligación de afiliar al empleado a la EPS y haciendo los respectivos aportes a Salud.

  • El cotizante debe ser el padre, por tanto, en caso de los beneficiarios no es posible hacer efectivo dicha remuneración de la licencia de paternidad.

  • El padre de un hijo adoptivo, también tiene derecho a su licencia de paternidad.

  • El esposo o compañero tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad, sin que para ello sea necesario que dicha unión sea permanente y lleve más de dos años.

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