Primera entrega de dotación de vestido y calzado de labor del año 2017 El próximo 30 de abril se ven
A más tardar el próximo 30 de abril, se debe entregar la dotación de vestido y calzado de labor consistente en un par de zapatos y un vestido de labor, a los empleados que cuenten con por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales, considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo.
A quienes se debe entregar la dotación?
La obligación de otorgar la dotación surge en consideración al salario (devengar menos de dos salarios mínimos legales mensuales) razón por la cual quiénes laboran jornadas parciales tienen derecho a esta prestación de manera completa, según lo expuesto en el Concepto 21784 de 2013.
Cuando se debe entregar la dotación?
Cada cuatrimestre se causa así:
30 de abril
31 de agosto
20 de diciembre
El empleador deberá evaluar si durante este lapso el trabajador laboró efectivamente por espacio de tres meses, caso en el cual tiene derecho a la correspondiente dotación, de manera que si el trabajador estuvo incapacitado o en licencia por tres meses o más, esta circunstancia le hace perder el derecho a la entrega de la misma.
Cuál es el tiempo mínimo de labor para que el trabajador tenga éste derecho?
La dotación se entregará al trabajador que al momento de la entrega de la dotación según las fechas fijadas por la ley, haya cumplido más de tres meses trabajando para la empresa.
Significa esto que si al 30 de abril que se debe entregar la primera dotación el empleado apenas lleva dos meses con la empresa, no tiene derecho a la dotación.
Qué Dotación debo entregarle al trabajador?
Un par de zapatos y un vestido de labor.
La dotación debe ser acorde a la naturaleza de las actividades realizadas por el trabajador, al medio ambiente en el cual se trabaja y y al riesgo al cual se encuentra expuesto.
La dotación es distinta a los implementos de seguridad industrial. La dotación es una prestación social entregada por el empleador, mientras que los elementos de protección personal se deben suministrar a todo el personal que los requiera, sin importar su salario o fecha ingreso.
Si el trabajador no utiliza la dotación?
El trabajador está obligado a utilizar la dotación suministrada. Si no lo hace, el empleador ya no queda obligado a suministrarle la dotación del periodo siguiente. El empleador debe avisar tal circunstancia previamente y por escrito al inspector de trabajo.
Existe alguna sanción?
Si el empleador no efectúo su entrega durante la vigencia del contrato de trabajo, no quedará eximido del pago de la indemnización de perjuicios, siempre que el juez así lo determine para cada caso, por el no suministro de dicha prestación durante la vigencia de la relación laboral, toda vez que la dotación no puede ser compensada en dinero y carece de sentido entregarla cuando el trabajador ya no está activo, según lo manifestó el Ministerio de Trabajo.