Para el Ministerio de Trabajo cuando hay justa causa no es necesario solicitar permiso así haya fuero de salud
ESTE CRITERIO TAMBIÉN ES COMPARTIDO POR LA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 2358 de 2024, reiteró lo expuesto en las sentencias SL1259 de 2023 y 69158 de 2019, en el sentido que el empleador está exento de acudir al Ministerio de Trabajo si la terminación del contrato de trabajo obedece a una causa justa u objetiva. Por el contrario, será necesaria la intervención de dicha autoridad cuando el despido esté fundado en la incompatibilidad de la discapacidad del trabajador para el desarrollo de un rol ocupacional en la empresa.
Sobre este tema el Ministerio de Trabajo en el Concepto 8842 de 2024, se refirió a la terminación del contrato de trabajo con justa causa de empleados con circunstancias que les otorguen fuero de salud, precisando que respecto de las personas en situación de discapacidad, el empleador conserva la facultad de terminar el contrato de trabajo con sustento en una causa justa u objetiva y, para tal efecto, no es necesario que solicite autorización ante el Ministerio de Trabajo, por cuanto el referido trámite administrativo únicamente se requerirá cuando el despido tenga una relación directa con la situación de discapacidad y no fue posible implementar ajustes razonables, en este sentido la invocación de una justa causa legal excluye que la ruptura del vínculo laboral esté basada en el prejuicio de la discapacidad.
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