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DENTRO DE LAS CAUSALES TAMBIEN ESTÁ LA TERMINACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN


Al respecto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia 53676 de 2020, expuso, entre otros temas, el nuevo criterio frente a las causales contenidas en los numerales 9 al 15 del literal a) del artículo 62 del CST, respecto de la obligación que tiene el empleador de dar aviso al trabajador con no menos de 15 días comunes de anticipación, el cual constituye un requisito cuyo incumplimiento puede derivar en el pago de la indemnización por despido sin justa causa, o, incluso, eventualmente en la ineficacia del acto jurídico que termina la relación laboral. Sobre este tema esta alta Corporación, en la Sentencia 14777 de 2001, había decidido que la consecuencia de omitir el aviso con 15 días de anticipación a la fecha prevista de terminación con justa causa del contrato de trabajo cuando la ley lo exija, es el pago de dichos días sin que dicho incumplimiento haga derivar el despido en injusto. No obstante, debe advertirse que la Sentencia 14777 de 2001, tuvo un salvamento de voto muy justificado por parte del Magistrado Germán Valdés Sánchez, quien manifestó que: "Frente a las causales numeradas entre el 9º y el 15 del aparte a del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, la ley exigió para la configuración de la justa causa, además de la existencia del hecho descrito en cada uno de esos numerales, un aviso previo de 15 días que la jurisprudencia definió como comunes. Es decir, para completar la configuración de la justa causa, la ley le impuso al empleador la obligación de anunciarla con 15 días de anticipación al momento mismo de la terminación del contrato (...)." En este orden de ideas, teniendo en cuenta la adopción del nuevo criterio jurisprudencial anunciado en la Sentencia 53676 de 2020, recomendamos que la terminación del contrato de trabajo esté precedida del aviso al trabajador con 15 días de antelación a fin de salvaguardar la legalidad de estas justas causas, en los siguientes casos: Reconocimiento de la pensión de vejez o invalidez, el deficiente rendimiento en el trabajo, la sistemática inejecución de las obligaciones, el vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento, la renuencia a cumplir las indicaciones para evitar enfermedades o accidentes, o, la ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.

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