¿Quién debe asumir la obligación por incapacidades y aislamiento preventivo por COVID-19?
Las incapacidades, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en sentencias como la T-401 del 2017, surgen del criterio o concepto médico teniendo en cuenta la falta temporal de capacidad laboral del trabajador y, conforme a ello, dispone los días de incapacidad que tendrá el trabajador según su evolución médica.
Por lo anterior, es el médico quien dispone el otorgamiento o no de una incapacidad, de acuerdo con el estado de salud del trabajador afiliado y la falta de capacidad para realizar su labor debido al padecimiento.
Debido a lo anterior, en el caso de una persona confirmada como portadora del virus COVID-19 y que a causa de ello deba entrar en aislamiento social o cuarentena, será el médico quien, según el estado de salud y el grado de afectación de los síntomas en la capacidad laboral de ese trabajador, decidirá entre otorgar o no la incapacidad.
Esto último pues, como se manifestó con anterioridad, del estado de la salud y del impedimento laboral es que se deriva el otorgamiento de dicha incapacidad.
Sobre ello, el Gobierno nacional, en el reciente Decreto 1109 del 10 de agosto de 2020, expresó en su artículo 8:
“Artículo 8. Sostenibilidad del aislamiento para los afiliados a los Regímenes Contributivo y Subsidiado de salud. Los afiliados cotizantes al Régimen Contributivo que sean diagnosticados con COVID-19 contarán con los recursos económicos derivados de la incapacidad por enfermedad general o por enfermedad laboral, según corresponda, que reconozcan la Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Laborales para garantizar el aislamiento de ellos y su núcleo familiar.
Por ello, si es un trabajador que tiene COVID-19 y es asintomático, el médico evaluará la necesidad de emitir las incapacidades (muy seguramente el médico tratante no le otorgará incapacidad) por los quince (15) días que debe permanecer este trabajador en aislamiento preventivo.
En consecuencia, si el médico tratante determina que no es necesario tal incapacidad, la EPS no estará obligada a pagar dichos días de ausentismo laboral.
Lo anterior significa que los médicos otorgarán incapacidades prácticamente en caso de aislamiento preventivo solo para los trabajadores que sean sintomáticos y que dichos padecimientos, considere el médico, son objeto de una incapacidad.
Trabajadores en aislamiento a la espera de resultados
Las pruebas para determinar si una persona tiene COVID-19, realizadas por el personal medico respectivo, como es sabido, pueden tardar más de seis (6) días en emitir resultados, tiempo por el cual los protocolos y lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social señalan que esta persona debe estar en aislamiento preventivo, situación que implica que ese trabajador no pueda desempeñar sus labores en su lugar de trabajo.
Pese a lo anterior, como se manifestó con anterioridad entendiendo lo dicho en el artículo 8 del Decreto 1109 del 2020, el médico tratante solo evaluará la necesidad de otorgar una incapacidad para los pacientes con diagnóstico de COVID-19, por lo cual antes de tener el resultado positivo no se otorgarán incapacidades, salvo que el trabajador esté padeciendo síntomas que afecten el desempeño normal de sus labores.
Por ende, si el trabajador se encuentra aislado en espera de su resultado, sin ningún síntoma que le afecte su desempeño laboral, no se le otorgará una incapacidad y, por lo tanto, la EPS no reconocerá el pago de esos días no laborados.
Entonces podemos concluir que solo las personas con el diagnóstico (positivo) de COVID-19, sintomáticos, con alteraciones en su salud que afecten o interfieran en la realización de las labores, serán los casos en los cuales los médicos tratantes de las EPS valorarán la necesidad de generar una incapacidad.
Referencia:
Vargas, A.. (2020). Incapacidades y salario en aislamiento preventivo por COVID-19: ¿quién debe asumir esta obligación?. Septiembre 4, 2020, de Actualícese Sitio web: https://actualicese.com