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PRECISIONES SOBRE EL AUXILIO DE CONECTIVIDAD


Sobre este tema debe precisarse que pese a la controversia que se ha suscitado respecto de algunas interpretaciones sobre si el auxilio de conectividad establecido por el Decreto 771 de 2020 es o no factor prestacional, nuestra sugerencia es que el mismo sí constituye factor prestacional aplicando el artículo 21 del C. S. del T., que establece el principio de favorabilidad. En efecto, la discusión hermenéutica se da porque la norma que estableció el auxilio legal de transporte fue la Ley 15 de 1959 y la ley que estableció los efectos prestacionales de ese auxilio fue la Ley 1 de 1963, lo cual ha llevado a que algunos abogados argumenten que lo que hizo el Decreto Legislativo 771 de 2020 fue adicionarle un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 15 de 1959, sin aludir a sus efectos prestacionales. No obstante, después de analizar el anterior planteamiento no lo compartimos por cuanto el propósito del Gobierno fue el de dar al auxilio de conectividad el mismo efecto que el del auxilio legal de transporte con sus implicaciones prestacionales, tal como ya lo expresó el Ministerio de Trabajo y de hecho así también lo entendió la ANDI en su boletín jurídico, interpretación que se ajusta a lo previsto por el artículo 21 del C.S. del T., el cual establece el principio de favorabilidad al disponer que en caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.

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