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MODIFICADO EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO FORMAL – PAEF


A través del Decreto Ley 677 del 19 de mayo de 2020, el gobierno nacional modificó las condiciones y formalidades del Programa de Apoyo al Empleo Formal -Paef-, creado por el Decreto Ley 639 de 2020, y que establece el subsidio a la nómina.


El decreto señala modificaciones sobre quiénes se consideran beneficiarios del programa, extendiendo el beneficio a personas naturales empleadoras de tres o más trabajadores, a los consorcios y uniones temporales, que cumplan con los siguientes requisitos:


  1. Hayan sido constituidos antes del 1° de enero de 2020.

  2. Cuenten con una inscripción en el registro mercantil. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2019.

  3. Las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

  4. No podrán ser beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal PAEF las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.

  5. Cuenten con un producto de depósito en una entidad financiera. Para efectos de este Programa se entenderán como entidades financieras aquellas entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorizado el ofrecimiento de productos de depósito.

  6. Demuestren una disminución del veinte por ciento o más en sus ingresos.

  7. No hubieran recibido el aporte de que trata el presente Decreto Legislativo en tres ocasiones.

  8. No hubieran estado obligadas a restituir el aporte estatal del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF. Este aporte debe restituirse cuando:

  • Cuando habiendo recibido el aporte, se evidencie que, al momento de la postulación, no cumplía con los requisitos.

  • Cuando se compruebe que existió falsedad en los documentos presentados para acreditar los requisitos establecidos para la asignación del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal -PAEF. Para estos efectos, bastará comunicación de la entidad que expide dichos documentos contradiciendo el contenido de los mismos.

  • Cuando el beneficiario se haya comprometido al pago de salarios adeudados de abril y no haya cumplido con dicho compromiso.


Por último, es importante reiterar que estas decisiones se aplicarán a través del formulario de postulación al Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, el cual al momento del envío de este informativo no ha sido expedido, advirtiendo el que ha circulado en redes sociales no es oficial.


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