El pago del salario a un colombiano que preste sus servicios fuera del país y no sea residente en Co
[if gte vml 1]><v:shapetype id="_x0000_t75" coordsize="21600,21600" o:spt="75" o:preferrelative="t" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" filled="f" stroked="f"> <v:stroke joinstyle="miter"></v:stroke> <v:formulas> <v:f eqn="if lineDrawn pixelLineWidth 0"></v:f> <v:f eqn="sum @0 1 0"></v:f> <v:f eqn="sum 0 0 @1"></v:f> <v:f eqn="prod @2 1 2"></v:f> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelWidth"></v:f> <v:f eqn="prod @3 21600 pixelHeight"></v:f> <v:f eqn="sum @0 0 1"></v:f> <v:f eqn="prod @6 1 2"></v:f> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelWidth"></v:f> <v:f eqn="sum @8 21600 0"></v:f> <v:f eqn="prod @7 21600 pixelHeight"></v:f> <v:f eqn="sum @10 21600 0"></v:f> </v:formulas> <v:path o:extrusionok="f" gradientshapeok="t" o:connecttype="rect"></v:path> <o:lock v:ext="edit" aspectratio="t"></o:lock> </v:shapetype><v:shape id="Imagen_x0020_2" o:spid="_x0000_s1026" type="#_x0000_t75" alt="https://www.respuestaslaborales.com/conceptos/img/imgBoletin702.jpg" style='position:absolute;margin-left:69.55pt;margin-top:0;width:120.75pt; height:164.25pt;z-index:251658240;visibility:visible;mso-wrap-style:square; mso-width-percent:0;mso-height-percent:0;mso-wrap-distance-left:0; mso-wrap-distance-top:0;mso-wrap-distance-right:0;mso-wrap-distance-bottom:0; mso-position-horizontal:right;mso-position-horizontal-relative:text; mso-position-vertical:absolute;mso-position-vertical-relative:line; mso-width-percent:0;mso-height-percent:0;mso-width-relative:page; mso-height-relative:page' o:allowoverlap="f"> <v:imagedata src="file:///C:/Users/Seven/AppData/Local/Temp/msohtmlclip1/01/clip_image001.jpg" o:title="imgBoletin702"></v:imagedata> <w:wrap type="square" anchory="line"></w:wrap> </v:shape><![endif][if !vml][endif]Al respecto, la DIAN, en el Concepto 28380 de 2019, precisó que si el trabajador que percibe el ingreso en Colombia presta sus servicios fuera del país y no cumple con los requisitos del artículo 10 del Estatuto Tributario para ser considerando residente en Colombia, el pago de su salario no está sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales. En efecto, en el concepto arriba citado la DIAN precisó que: "(...) si respecto del trabajador nacional que percibe el ingreso se cumplen las condiciones para ser considerado como NO residente en el territorio nacional de conformidad con el artículo 10 del estatuto tributario ya citado y el servicio laboral se presta fuera del territorio nacional, se estará frente a un ingreso cuya fuente es extranjera y por lo tanto no se encontrará gravado en Colombia. Por lo mismo sobre estos ingresos no procede la práctica de la retención en la fuente. Será el país de residencia de la persona natural donde se tributará." (Resaltado por fuera del texto del concepto que se cita)
En este sentido es importante tener en cuenta que según el citado artículo 10 del Estatuto Tributario, se considera residente fiscal en Colombia, quien cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: 1) Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, durante un periodo de 365 días calendario consecutivos; 2) Encontrarse en el servicio exterior del Estado colombiano; 3) Ser nacional Colombiano y que durante el respectivo año o periodo gravable: a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia; o, b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c. El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia; o, d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia; o, e. Habiendo sido requerido por la DIAN, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios; o, f. Tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.