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Deben consignarse las cesantías en el fondo seleccionado por el empleado

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Para liquidar las cesantías, se toma como base el último salario mensual devengado por el empleado, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Artículos 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente, si hubo variabilidad en el último año o se trata de un salario variable, debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el último año por otros conceptos constitutivos de salario, (horas extras, recargos, dominicales, comisiones), así como el auxilio legal de transporte, aunque éste último no se promedia para efecto del pago de los aportes parafiscales, ni de las cotizaciones al sistema de seguridad social. Artículo 7 de la Ley 1 de 1963. Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993. Artículo 17 de la Ley 344 de 1996.

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