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Estas son las condiciones para que los viáticos tengan incidencia salarial

En la Sentencia 67864 de 2019, reiteró que al tenor de lo previsto por el artículo 130 del Código Sustantivo de Trabajo, para que los viáticos tengan carácter permanente, y por ende incidencia salarial, es indispensable que se configuren las siguientes condiciones: (i) Que tengan carácter habitual, esto es que se otorguen de manera ordinaria o regular, por razón de que el trabajador deba trasladarse frecuentemente de su domicilio contractual hacia otros lugares; (ii) Que esos desplazamientos obedezcan a órdenes del empleador, quien con su poder subordinante está facultado para imponerla al trabajador el desarrollo temporal de sus funciones en sedes diferentes a la usual de sus servicios, y, (iii) Que las actividades encargadas al trabajador en la comisión de servicios, estén relacionadas con las funciones propias del cargo del cual es titular, o de otras actividades que le encomiende su empleador.

De otro lado, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 23127 de 2004, expuso que lo determinante es el concepto de permanencia sobre la frecuencia. En efecto, en cuanto al factor de la periodicidad o frecuencia de los desplazamientos del trabajador a una sede de trabajo distinta, la Sala observa que tiene razón, en tanto no encontró demostrada esa circunstancia, puesto que, si tiene en cuenta, como se afirma en la propia demanda inicial, que "Del 1° de junio al 30 de noviembre de 1999 el actor realizó 15 viajes a La Dorada para atender el Comité de Reclamos de Puerto Salgar" y que "El total de días en los cuales viajó el actor del 1° de junio al 30 de noviembre de 1999 fue de 36" (ver hechos 18 y 19, folio 4 C. P.), es claro que esa cifra no podría indefectiblemente estar ligada al concepto de permanencia de los viáticos, exigido por el artículo 130 del C. S. del T. En verdad que en el lapso de 180 días, contabilizados entre las fechas arriba indicadas, el total de 15 viajes, por 36 días para asistir al referido Comité, no representa una rutina de viáticos necesaria para calificarlos como permanentes y de ahí que, frente al factor cuantitativo, se considere que en este caso el carácter excepcional de ellos, descarta dicha permanencia, según el mismo artículo 130 del C. S. del T., conforme al cual no constituyen salario los viáticos que "sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente

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