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Obligaciones de fin de año 2019

Finaliza el año y todas las empresas deben asumir varias obligaciones


- Pago de la prima de servicios antes del 20 de diciembre:


Esta obligación equivale a una quincena de salario por semestre o proporcional por fracción. Al respecto es importante tener en cuenta que esta prestación debe pagarse a todos los empleados, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo semestre e incluso a quienes sean despedidos con justa causa. Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencias C-034 y C-042 de 2003. Es importante tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a partir del mes de julio de 2016, la prima de servicios aplica para los empleados domésticos, los conductores familiares y los mayordomos, de manera que, antes del 20 de diciembre deberá cancelarle a estos empleados la totalidad de los 15 días que le corresponden por este concepto. Para liquidar la base de esta prestación debe incorporarse el auxilio legal de transporte si el empleado devenga hasta dos salarios mínimos legales mensuales.


- Dotación de vestido y calzado de labor antes del 20 de diciembre:

La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a las condiciones de trabajo a los empleados que lleven por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen menos de dos salarios mínimos legales considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículos 230 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo En este punto es importante resaltar que la Ley prohíbe la compensación de la dotación de vestido y calzado de labor en dinero. El suministro de esta prestación a través de bonos para la compra de los insumos sólo es válido si el empleador puede constatar la adquisición de las prendas con la respectiva factura de compra y el empleado suscribe el correspondiente recibo. Tampoco está permitido compensar la dotación de vestido y calzado de labor, con la entrega de herramientas de trabajo y/o elementos de seguridad industrial tales como maletines, cascos, guantes y demás accesorios necesarios para el cabal desempeño de las funciones. En el siguiente enlace podrá profundizar sobre la entrega de la dotación de vestido y calzado de labor.


- Cálculo del nuevo porcentaje de retención en la fuente antes del 31 de diciembre:


Para el cálculo del nuevo porcentaje fijo, deben tenerse en cuenta los pagos y descuentos efectuados a sus empleados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2019. El respectivo porcentaje se aplicará para todo el semestre siguiente, a partir del 1 de enero de 2020. Tenga en cuenta que para determinar el cálculo del porcentaje fijo de retención que se realiza en el mes de diciembre de 2019, se aplica la tabla de retención en la fuente introducida por la Ley 1943 de 2018.


- Corte de cesantías para liquidación anual definitiva al 31 de diciembre:


Este cálculo equivale a un mes de salario por cada año de servicios y debe hacerse para todos los empleados que hubieran ingresado a laborar con posterioridad al 1 de enero de 1991 o quienes habiendo ingresado antes de esa fecha se hayan acogido al sistema previsto por la Ley 50 de 1990. Para este efecto, el corte es a 31 de diciembre y la consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero de 2020, según lo previsto por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.


- Consolidación de prestaciones sociales y provisiones laborales para el balance de la Compañía al 31 de diciembre


Le recomendamos acordar con los encargados de la contabilidad el procedimiento para consolidar esta información.









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