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El pago de las cesantías al trabajador por fuera de las autorizaciones legales implica la pérdida de

El pago de cesantías por fuera de las autorizaciones legales (financiación de vivienda incluido el leasing, los impuestos de la vivienda, mejoras locativas, pago de impuesto predial, por terminación del contrato de trabajo, por sustitución del empleador, por llamamiento a prestar servicio militar, compra de acciones de propiedad del Estado, pago de educación superior o técnica, créditos y/o seguros educativos -en estos últimos tres casos solo pueden usarse las que están en poder del Fondo de Cesantías-), implica para el empleador la pérdida de lo pagado por ese concepto en los términos del artículo 254 del C. S. del T.



Se precisó que la obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado con corte al 31 de diciembre antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía, so pena del pago de un día de salario por cada día de retardo sino realiza tal consignación en la fecha antes indicada. No obstante lo anterior, si el empleador incurre en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigna en el fondo seleccionado por el trabajador, sino que entrega las cesantías directamente al trabajador, la sanción aplicable es la del artículo 254 del C.S.T., esto es, la pérdida de lo pagado por ese concepto y no la sanción moratoria. No resulta procedente volver a gravar al demandado con una sanción cuando su conducta ya fue castigada con la condena por concepto de cesantías y que se traduce en el pago doble de éstas

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