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No puede des salarizarse un pago que retribuye directamente el servicio


La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reiteró que la facultad de las partes para excluir la incidencia salarial de ciertos pagos, no puede extenderse a pagos que por su naturaleza tengan el carácter de salario. Para determinar qué beneficios o auxilios extra legales no se incluyan en el cómputo de liquidación de prestaciones sociales, no permite desnaturalizar el carácter salarial de los pagos que retribuyen directamente el servicio. En Sentencia 39475 de 2012, ya había dicho que por ser violatoria de los principios de buena fe y proporcionalidad según la cantidad y calidad del trabajo, era ineficaz una cláusula que preveía que no constituiría salario el 87.5% del devengado.

En efecto, el artículo 127 del C. S. del T. establece que constituye salario no sólo la remuneración ordinaria que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte tales como sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario, valor de trabajo en día de descanso obligatorio y comisiones, de manera que estos conceptos necesariamente deben considerarse como salario y en tal sentido deben hacer parte de la base de liquidación de las prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones, sin que puedan ser desnaturalizados, ni siquiera por acuerdo entre las partes, porque el legislador dispuso que por constituir una retribución directa del servicio, les asigna de modo insustituible la condición de salario.

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