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Deben reemplazarse los certificados de deducibles para la retención en la fuente

En los términos del artículo 7 del Decreto 4713 de 2005, compilado por el el artículo 1.2.4.1.24 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. A partir del 15 de abril de 2019, se deben reemplazar los certificados deducibles del año 2017 por los correspondientes al año gravable 2018, Para esto, el empleador deberá recordarle a sus trabajadores dicha entrega. A partir de dicha fecha sólo pueden tenerse en cuenta los del año 2018 o en su defecto dejar de aplicar el deducible correspondiente.


Estos deducibles, se tendrán en cuenta en el cálculo mensual de nómina de cada trabajador, con el fin de disminuir el valor descontado por concepto de retención en la fuente por salarios o en algunos casos anular dicho descuento.



El empleado tiene derecho a que se le disminuya de la base sobre la cual se le calcula la retención en la fuente por salarios, por los siguientes deducibles:


- Pagos por concepto de salud

- Pagos por concepto de intereses en crédito de vivienda

- Pagos por concepto de intereses en contratos de leasing habitacional

- Deducible por dependientes


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