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Cálculo porcentaje fijo de retención que regirá para el segundo semestre de 2018

En los términos del artículo 386 del Estatuto Tributario, los agentes de retención deberán calcular, en el mes de junio, a quienes se encuentran en el procedimiento dos o porcentaje fijo, el porcentaje fijo de retención que regirá entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la información de pagos y descuentos efectuados a sus empleados entre el 1 junio de 2017 y el 31 mayo de 2018.


La DIAN, en Concepto 639 del 18 de julio de 2017, expresó que aunque la metodología establecida en el artículo 386 del Estatuto Tributario, para determinar la retención en la fuente sobre pagos laborales por el procedimiento dos no cambió, los factores de depuración de la renta ordinaria y de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sí fueron modificados por la Ley 1819 de 2016, razón por la cual dicho ejercicio debe considerar los factores de depuración vigentes para el año 2017, lo cual significa que para el cálculo del ingreso mensual promedio, el tope máximo aplicable para los deducibles y las rentas exentas será el 40% de los ingresos laborales netos.


Para la depuración del cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente, que regirá en el procedimiento dos, se debe obtener el ingreso mensual promedio del año comprendido entre 1 junio de 2017 y el 31 mayo de 2018. Teniendo en cuenta los factores de depuración vigentes para el año gravable 2018, esto es, con el tope máximo aplicable para los deducibles y las rentas exentas del 40% de los ingresos laborales netos. [if !supportLineBreakNewLine] [endif]

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