No suministrar elementos de seguridad industrial ni la capacitación adecuada es fuente de culpa patr
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 51573 de 2018 precisó que: la obligación del empleador en la seguridad de la persona del trabajador contra caídas por trabajo en alturas, no se extingue con el suministro de dotaciones de elementos mínimos de protección, capacitaciones y otros, sino que implica la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de ser el caso, la interrupción de actividades que comprometen la vida de los operarios. Una cosa es que existan los protocolos, pero otra, que estos no se cumplan a cabalidad”
En la Sentencia 74121 de 2017, había expresado que no suministrar elementos de seguridad industrial, ni la capacitación adecuada, es fuente de culpa patronal, incluso así existan riesgos previsibles en la ejecución de la labor, por faltar el empleador al deber de cuidado que le asiste con el trabajador, al tenor de lo previsto por el artículo 56 del C. S. del T.