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Las incapacidades Temporales No Dan Garantía de Estabilidad Laboral Reforzada

La Sala Laboral de la Corte Suprema Justicia, en la Sentencia 54309 de 2017 precisó que, no existiendo la calificación de la pérdida de capacidad laboral para el momento del despido, ni conocimiento del empleador de una situación de salud diferente a las incapacidades temporales, no es dable exigir la autorización del Ministerio del Trabajo para terminar el contrato de trabajo. Sin embargo es importante advertir que si bien este planteamiento incorpora una interpretación acertada, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, vía Acción de Tutela, eventualmente puede ordenar el reintegro del trabajador que, siendo despedido estando incapacitado temporalmente, invoque estar inmerso dentro del presupuesto de la estabilidad laboral, independientemente que esté o no calificado, en atención a un estado de debilidad manifiesta.

En todo caso, en lo que concierne a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la providencia que nos ocupa, se concluye que: "(...) erró el Tribunal al considerar que en el presente caso era necesario que se contara con la previa autorización de la autoridad administrativa laboral para realizar el despido, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, puesto que como esta Corporación lo ha señalado reiteradamente, para que proceda la garantía de estabilidad dispuesta en esta norma, es necesario que el trabajador cuente al momento del despido con una discapacidad superior al 15% de PCL y que el empleador conozca de tal evento, circunstancia esta última que no puede derivarse del otorgamiento de la incapacidad temporal

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