A más tardar el próximo jueves 14 de Febrero Deben Consignarse las Cesantías de sus Empleados
Recuerde que a más tardar el próximo jueves 14 de febrero, deberan consignarse en el fondo seleccionado por el empleado y con corte al 31 de diciembre del año 2018, las cesantías de quienes se vincularon a partir del 1 de enero de 1991 o se hayan acogido al régimen de cesantías previsto por la Ley 50 de 1990 y que no devenguen salario integral, en cuantía equivalente a un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción. Artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
Adicionalmente, si hubo variabilidad en el último año o se trata de un salario variable, debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el último año por otros conceptos constitutivos de salario, (horas extras, recargos, dominicales, comisiones), así como el auxilio legal de transporte, aunque éste último no se promedia para efecto del pago de los aportes parafiscales, ni de las cotizaciones al sistema de seguridad social. Artículo 7 de la Ley 1 de 1963. Artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993. Artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
Las cesantías pueden ser giradas directamente por el empleador, siempre que la empresa avale la solicitud de liquidación parcial del trabajador, para que sean usadas en los fines legales, según lo previsto por la Circular 0011 de 2011 del entonces Ministerio de la Protección Social. En este punto reiteramos que la liquidación parcial de las cesantías no puede solicitarse para el pago de matrículas universitarias sobre el saldo en poder de la empresa, así el empleado se encuentre bajo el régimen previsto por la Ley 50 de 1990. Cesantías de las empleadas domésticas:
Al respecto es importante tener en cuenta que desde el 3 de mayo de 2007 fue eliminada la cesantía restringida para el servicio doméstico, según lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-310/07, con ponencia del magistrado Dr. Nilson Pinilla, al declarar la inexequibilidad de la expresión solo establecida por el numeral segundo del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que la limitación que hacía tal expresión del salario sobre el cual se liquidaban las cesantías de las empleadas del servicio doméstico atentaba contra el principio de igualdad. De acuerdo con lo anterior, para efecto de liquidar las cesantías de las trabajadoras domésticas debe tomarse tanto lo devengado en dinero como en especie, es decir, siempre deben ser liquidadas con referencia al salario mínimo legal.
Sanción legal por el incumplimiento de esta obligación legal:
La no consignación de las cesantías en el fondo seleccionado a más tardar el próximo jueves 14 de febrero, le ocasionará al empleador la sanción moratoria, a favor del empleado, de un día de salario por cada día de retardo, según lo previsto por el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.