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31 de Enero Plazo Máximo Establecido Para el Pago de los Intereses Sobre las Cesantias

Recuerde pagar oportunamente a todos los empleados, antes del próximo 31 de enero los intereses a las cesantías, independientemente de que se encuentren o no dentro del régimen de cesantías de la Ley 50 de 1990, salvo a quienes se encuentran bajo la modalidad de salario integral, puesto que dentro de dicha remuneración éstos se entienden acreditados anticipadamente.


El valor de los intereses a las cesantías es el resultado de multiplicar el saldo de las cesantías, con corte al 31 de diciembre del año anterior, por la tasa de interés del 12% anual, o proporcional por fracción de tiempo laborado, sobre el saldo de las cesantías. El valor de las cesantías comprende el salario correspondiente (30 días de por cada año de servicios, o proporcional por fracción), más el auxilio legal de transporte. La fórmula es la siguiente:

Los días laborados a los que se refiere la anterior ecuación corresponden al total de días trabajados después de la última liquidación parcial o anual definitiva que haya tenido el empleado o que por ley se debió efectuar.


Si usted toma todos los meses del año de 30 días para efecto del cálculo del valor de los intereses debe dividir sobre una anualidad de 360 días, tal como se muestra en la anterior fórmula. Si, por el contrario cuenta el número real de días que tiene cada mes, recuerde que debe dividir en 365 días calendario, al hacer el cálculo de las cesantías.


La sanción por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías consiste en el pago al trabajador, por una sola vez, de una suma igual a la de los intereses causados. Numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.


Exención de las cesantías e intereses a las cesantías:

Al respecto tenemos que con la derogatoria que del artículo 384 del Estatuto Tributario hizo la Ley 1819 de 2016, las cesantías y sus intereses no están sometidos a retención en la fuente, según lo dispuesto por el Parágrafo tercero del artículo 135 de la Ley 100 de 1993. De otro lado, el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, estarán exentos siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de $11.605.000 (once seiscientos cinco mil pesos). No obstante, cuando el salario mensual promedio exceda la suma antes indicada, la parte no gravada se determinará así teniendo en cuenta el criterio de aproximación previsto por el artículo 50 de la Ley 1111 de 2006 y el Concepto DIAN 65791 del 16 de octubre de 2013, así:



Lo anterior, según lo previsto por el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el cual determina que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. Sentencia de la Corte Constitucional C-397 de 1994.

Haciendo clic en el siguiente enlace, podrá profundizar todo lo relacionado con el pago de los intereses sobre las cesantías.

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