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Empleador Tiene la Facultad de Solicitar Pensión Cuando el Empleado No lo Hace

En Sentencia 45036 de 2017, interpretó que la facultad del empleador para solicitar el reconocimiento de la pensión, si el trabajador no lo hace cuando han transcurrido treinta días después de haber cumplido los requisitos, opera tanto para Colpensiones como para los Fondos Privados, según lo previsto por el parágrafo tercero del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, subrogatorio del artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Esta línea jurisprudencial fue reiterada en la Sentencia 48365 de 2017. Esta providencia es de suma relevancia porque aclara un tema que ha sido de mucha discusión, en tanto a que algunos doctrinantes sostenían que tal facultad era únicamente respecto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por Colpnesiones, pues en este existe claridad cuando el trabajador acumula el número mínimo de semanas (1.300) y cumple con la edad (57 años mujeres y 62 años hombres).


No obstante lo anterior, quienes sostenían la tesis arriba indicada, olvidaban que en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por los Fondos Privados de Pensiones, existe la garantía de pensión mínima de vejez prevista por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, respecto de los afiliados que a los 62 años de edad, si son hombres, y 57, si son mujeres, no hayan alcanzado a generar el capital necesario para obtener la pensión mínima de vejez, y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas. Así las cosas, a estos empleados, se les puede solicitar el reconocimiento de la pensión de vejez si ellos no lo hacen. Sobre este tema, la antes citada Sentencia 45036 de 2017, precisó que "(...) vale la penar destacar que la lectura del recurrente, según la cual la causal de retiro por reconocimiento de la pensión solo aplica a las pensiones del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, siempre y cuando sean reconocidas por una administradora del sistema, es una interpretación formalista de la norma, en la medida que incoherentemente se escinde su texto de las finalidades de la ley, como si ambos pudieran existir por sí solos. Necesariamente la adecuada comprensión de los textos legales impone al intérprete consultar sus propósitos útiles; letra y espíritu deben conjugarse en aras de lograr interpretaciones satisfactorias a las expectativas de la sociedad." En este sentido, "(...) es aceptable legalmente que el empleador (independientemente del régimen al cual esté afiliado el empleado) solicite la pensión en nombre del trabajador, cuando quiera que este no lo haga dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de los requisitos para pensionarse. Para tales efectos, el empleador cuenta con iniciativa para solicitar y tramitar en nombre de su trabajador la pensión.

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