Solución De Continuidad En Los Contratos De Trabajo
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia 51923 de 2017, precisó que para que se entienda la existencia de dos contratos laborales y no de uno sólo, las interrupciones en el servicio deben ser por un tiempo considerable, de manera que aparezca con toda claridad la terminación de un contrato y el nacimiento de otro.
En Sentencia 50565 de 2017, ya había expresado que cuando las pretensiones están cimentadas en una única relación laboral, debe analizarse el último vínculo de carácter laboral continuo que ató a las partes para establecer el nacimiento de éste. Es así como, en Sentencia 27371 de 2006, puntualizó que: "Cosa diferente ocurre con el contrato celebrado a partir del 1 de agosto de 1993, que venció el 30 de enero de 1994, pues el siguiente se celebró un mes después, el 1 de marzo de 1994, de donde, por lo prolongado de la interrupción del servicio, no es posible inferir que la intención de las partes era continuar con una misma relación de trabajo y que apenas se trataba de una mera formalidad. Por último, es importante tener en cuenta que al tenor de lo previsto por el inciso tercero del artículo 78ndel Código Sustantivo del Trabajo, cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebran contratos de trabajo sucesivos, sean interrumpidos o ininterrumpidos, sólo valdrá la estipulación de período de prueba pactada para el primero de éstos, la cual necesariamente debe constar por escrito