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Las prórrogas de un contrato a término fijo no lo convierten en indefinido

  • serhosbposas
  • 21 nov 2017
  • 1 Min. de lectura

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia 50840 de 2017, reiteró que las prórrogas sucesivas de un contrato de trabajo a término fijo no lo convierten a término indefinido, manteniendo la línea jurisprudencial que en relación con este tema ha sostenido desde tiempo atrás, según la cual un contrato de trabajo a término fijo puede superar con sus prórrogas más de tres años, sin que se convierta en uno indefinido, dado que la figura de la renovación y su repetición está prevista en forma indefinida, lo anterior concluye que un contrato a término fijo no pierde su condición de tal por el hecho de ser prorrogado sucesivamente más allá de tres años.


Esta Alta Corporación, en Sentencias 7325 de 1995 y 10825 de 1998, entre otras, ya había expresado que las normas laborales conciben el contrato de trabajo a término fijo y a término indefinido, como dos modalidades contractuales autónomas e independientes, sin que el primero sea supletorio del segundo, por lo que la circunstancia de que el contrato de trabajo a término fijo se renueve indefinidamente a través del tiempo pero por períodos determinados, en virtud de la reconducción, no cambia su naturaleza, no desconoce la realidad que le dio origen.

 
 
 

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