El Debido Proceso es Necesario Para Que Sea Válido el Despido Con Justa Causa
La Corte Constitucional, en la Sentencia T - 293 de 2017, reiteró que el Debido Proceso constituye un Derecho Fundamental en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, según el cual este principio debe aplicarse a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas determinando, además, que es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del Debido Proceso.
De acuerdo con el anterior mandato, antes de sancionar disciplinariamente o despedir con justa causa, el empleador debe escuchar al empleado inculpado acerca de los hechos que se le imputan, quien para tal efecto tiene la posibilidad de asistir en compañía de dos representantes del sindicato al cual se encuentra afiliado, si no hay sindicato en la empresa en todo caso el empleado puede hacerse acompañar de dos compañeros de trabajo, en caso de que así lo desee. No obstante, el empleado puede renunciar a ser acompañado en la diligencia de descargos, según lo ha determinado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 11 de diciembre de 1988. La Corte Constitucional advirtió el desconocimiento del derecho al debido proceso de la accionante, por cuanto la empleadora despidió con justa causa a la empleada, sin reprogramar la diligencia de descargos a la cual ésta no pudo asistir por estar incapacitada, impidiéndosele con ello que la trabajadora pudiera controvertir las acusaciones sobre su bajo rendimiento laboral, por lo que esta Alta Corporación procedió a ordenar el reintegro.