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Se deben Acreditar 36 Semanas para Causar la Licencia de Maternidad

Es importante precisar que la versión difundida por algunos medios, según la cual para el reconocimiento de la Licencia de Paternidad, se requiere únicamente la cotización de dos semanas previas a su causación, según lo determinado por la Superintendencia de Salud en la Sentencia 147 de 2017, en la cual se reconoce una Licencia de Paternidad a un padre que únicamente había cotizado 33 semanas, no es aplicable bajo los parámetros que actualmente regulan la materia. En efecto, la Superintendencia de Salud se refiere a una situación consolidada el 15 de septiembre de 2015, fecha de nacimiento del hijo de quien solicitó la Licencia de Paternidad que fue negada, la cual es anterior al 3 de diciembre de 2015, fecha de expedición del Decreto 2353 de 2015, el cual estableció en su artículo 80 que para que proceda el reconocimiento de dicha licencia se requerirá que el cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación (36 semanas), negando de plano esta prestación a quien hubiera realizado cotizaciones por un período inferior al de la gestación. Este mismo planteamiento fue recogido por el artículo 2.1.13.3. del Decreto 780 de 2016.


En este orden de ideas, si bien la Ley 1468 de 2011 del 30 de junio de 2011, estableció que para el reconocimiento de la Licencia de Paternidad se requerirá que el padre haya cotizado durante las semanas previas al parto, sin indicar el número de semanas mínimas requeridas, redacción que fue acogida posteriormente por la Ley 1822 de 2017, textos legales éstos donde bien cabe la interpretación que esgrimió la Superintendencia de Salud para determinar que bajo este postulado legal únicamente debían acreditarse antes del parto dos semanas de cotización, debe tenerse en cuenta que para los casos causados a partir del 3 de diciembre de 2015, estas disposiciones legales deben interpretarse y leerse bajo lo establecido por el artículo 80 del Decreto 2353 de 2015 y el artículo 2.1.13.3. del Decreto 780 de 2016, reglamentarios del tema, los cuales regulan lo relativo a la expresión legal semanas previas determinado, bajo la facultad reglamentaria, que estas deben corresponder a la totalidad del período de gestación para acceder a dicha prestación, normativa ésta que actualmente está vigente y por lo tanto goza del principio de legalidad y aplicación hasta que sea derogada, suspendida o declarada nula.

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