Siempre y cuando se respete la intimidad las empresas pueden instalar cámaras
Al respecto, el Ministerio de Trabajo, en Concepto 95992 de 2017, reiteró que si la empresa considera necesaria la instalación de cámaras de vídeo dentro del sitio de trabajo, puede hacerlo siempre que se respeten los puntos de orden y seguridad establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo y que se respeten la honra, la dignidad y la vida privada de sus trabajadores.
En cuanto a la utilización de elementos técnicos de escucha, grabación o reproducción de llamadas, email corporativo o Internet, o de cualquier otra señal de comunicación, con el fin de verificar que tales instrumentos tecnológicos se utilicen adecuadamente, debe obtenerse la autorización del empleado, para que cuando la empresa lo considere, acceda a la cuenta de e-mail institucional que está bajo su administración para verificar el contenido de la misma, al registro de usuario en el servidor de la empresa para verificar las visitas a los sitios de la red que se hagan desde esta conexión, así como al sistema telefónico de la compañía para verificar los números con los cuales se conecta, la duración y el contenido de las llamadas realizadas por el empleado, de manera que los recursos aportados por la empresa sí se utilicen para el cumplimiento de las funciones bajo los parámetros y políticas determinadas por el empleador. Así mismo, en este documento se autoriza expresamente para que la imagen del trabajador pueda ser captada por las cámaras de vídeo vigilancia, para lo cual sugerimos suscribir este otrosí el cual, además, tiene en cuenta el tema de la confidencialidad.