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Son Deducibles Salarios pagados a pensionados así no aporten a pensión

El Consejo de Estado, en Sentencia 20347 de 2017, determinó que son deducibles salarios pagados a los pensionados vinculados como empleados, así no aporten a pensiones, por existir exoneración legal expresa para realizar estos aportes. En este sentido, esta Alta Corporación expresó que si bien de acuerdo con el artículo 108 del Estatuto Tributario, para aceptar la deducción por salarios, los empleadores deben estar a paz y salvo en el pago de aportes parafiscales y en el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, en el caso de los trabajadores pensionados vinculados mediante contrato laboral, el pago de aportes al sistema de pensiones no es obligatorio y, por ende, no constituye un requisito para la procedencia de la deducción por salarios.



Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, dispone que la obligación de cotizar cesa en el momento en que el afiliado reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, de manera que aunque es cierto que el pago de aportes de pensión fue contemplado en la ley tributaria como un condicionamiento para la deducción por salarios, al no ser este pago obligatorio respecto del personal pensionado, mal puede exigírsela al empleador el cumplimiento de tal requisito para admitirle la deducibilidad tributaria de los salarios que haya pagado a estos trabajadores, porque ello sería desatender los principios de justicia y equidad tributaria, ya que ello significaría al empleador una mayor carga impositiva por una obligación que por ley no tenía a su cargo. Lo anterior, máxime cuando no existe norma que restrinja la contratación laboral de pensionados en el sector privado

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