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Entre el día 181 y el 540 el pago de la incapacidad le corresponde a la AFP, Superiores a 540 días



La Corte Constitucional, en la Sentencia T-200 de 2017, reiteró la línea jurisprudencial planteada en la Sentencia T-144 de 2016, según la cual el pago de incapacidades superiores a 540 días debe ser asumido por la EPS. Sobre este tema, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha establecido que el origen de la incapacidad determina la hoja de ruta para establecer que entidad debe realizar el pago de la misma, bien sea la EPS, el Fondo o la Administradora de Pensiones o la ARL. Advirtiendo que si el suceso es de origen laboral la totalidad de la incapacidad debe ser asumida por la ARL. En este orden de ideas, en los casos de patologías de origen común, los dos primeros días de incapacidad deben ser asumidos exclusivamente por el empleador, entre el día 3 y el día 180 por la EPS y entre el día 181 y el día 540 por el Fondo o la Administradora de Pensiones. Si transcurrido este lapso, el trabajador continúa incapacitado, es decir, a partir el día 541, el pago de la misma le corresponde nuevamente a la EPS, al tenor de lo previsto por el artículo 67 de la Ley 1573 de 2015 (Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018).

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