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El recargo nocturno se aplicará desde las 9:00 P.M. No habrá disminución en el número de semanas que


El Señor Presidente de la República sancionó la Ley 1846 de 2017, la cual modifica el artículo 160 del C. S. del T., al establecer que el recargo nocturno del 35% se causará, a partir de la fecha, entre las 9:00 P.M. y las 6:00 A.M. En este sentido, igualmente se modifica el literal d) del artículo 161 del mismo Estatuto, al establecer que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de 48 horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo, pudiéndose pactar que el número de horas de trabajo diario se reparta de manera variable durante la respectiva semana con jornadas de mínimo 4 horas continuas y hasta 10 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario o de horas extras, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanal es dentro de la jornada ordinaria de 6:00 A.M. a 9:00 P.M.


Por otro lado, tal como ya se había anunciado, el Señor Presidente, en los términos del artículo 167 de la Constitución Política objetó, por razones de inconstitucionalidad, los Proyectos de Ley que reducían el número de semanas que deben acreditar las mujeres para la pensión de vejez, así como la reducción del aporte al sistema de salud por parte de los pensionados, el cual se buscaba disminuir del 12% al 4%, razón por la cual ambas iniciativas volverán al Congreso de la República donde se analizarán los reparos del ejecutivo. De continuar insistencia para su aprobación, estos Proyectos de Ley pasarán a la Corte Constitucional para que decida sobre la constitucionalidad de los mismos.





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