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Informe al SENA en el mes de Julio de 2017, el número de empleados con corte al 30 de Junio de 2017

Recuerde informar al SENA el número de empleados al 30 de junio de 2017, si en su empresa hubo variación en el número de empleados y estos afectan la cuota de aprendices. El cumplimiento de esta obligación se hace según lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 11 del Decreto 933 de 2003, el cual establece que cuando se presente variación en el número de empleados que afecte la cuota mínima de aprendices, la empresa deberá informar a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- donde funcione la sede principal de la empresa, sobre el número de empleados en los meses de julio y diciembre de cada año.



En cuanto al número de aprendices tenemos que según lo previsto por el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, la cuota debe ser determinada con el SENA de la sede principal de la empresa y depende del número total de empleados de la compañía en razón de un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte, aunque en el caso de las Empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20) trabajadores, éstas tendrán un aprendiz, quienes deben ejercer alguno de los oficios u ocupaciones del listado publicado por el Servicio Nacional de Aprendizaje. Únicamente se exceptúan las empresas que se encuentren en proceso concordatario o se hayan acogido a la Ley 550 de 1999 y mientras subsista esta situación, al tenor de lo previsto por el parágrafo del artículo 1 del Decreto 2585 de 2003. La determinación de la cuota de aprendices debe hacerse sobre la totalidad de la planta de personal vigente al momento del cálculo correspondiente, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 2585 de 2003, el cual determina que se entiende por trabajador a toda persona natural que presta un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración, independientemente de la modalidad o clase de contrato de trabajo, de su duración, jornada laboral o forma de pago del salario, es decir, se excluyen los vinculados a través de empresas de servicios temporales y/o por cooperativas de trabajo asociado.


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