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No suministrar elementos de seguridad industrial ni la capacitación adecuada es fuente de culpa patr


En la Sentencia 74121 de 2017, precisó que no suministrar elementos de seguridad industrial, ni la capacitación adecuada, es fuente de culpa patronal, incluso así existan riesgos previsibles en la ejecución de la labor, por faltar el empleador al deber de cuidado que le asiste con el trabajador, al tenor de lo previsto por el artículo 56 del C. S. del T. Para el caso concreto, se analizó la condena que se le impuso a una empresa por una situación donde ocurrió un accidente de trabajo, luego que se expuso a un trabajador que no se había capacitado, para podar unos árboles que estaban cerca de redes eléctricas de alta tensión, para lo cual le suministraron una vara de aluminio sin aislante de electricidad. Tampoco se tuvo en cuenta que el piso estaba mojado por lluvias y que las ramas de los árboles impedían visualizar los cables eléctricos que se encontraban arriba de éstos, produciéndose un accidente por electrocución que le generó al trabajador una pérdida de capacidad laboral del 72.66%.



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