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Se paga proporcional independientemente del tipo de contrato y la causan todos los empleados sin exc


Recuerde que la prima de servicios debe pagarse a todos los empleados a más tardar el 30 de junio, independientemente del tiempo vinculación en el respectivo semestre e incluso a quienes sean despedidos con justa causa. Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencias

C-034 y C-042de 2003. Esta obligación equivale a una quincena de salario por semestre o proporcional por fracción. Es importante tener en cuenta que con la expedición de la Ley 1788 de 2016, a partir del mes de julio de ese año, la prima de servicios aplica para los empleados domésticos, los conductores familiares y los mayordomos, de manera que, antes del 30 de junio deberá cancelársele también a estos empleados la totalidad de los 15 días que corresponden por este concepto. Para efecto de la liquidación de esta prestación, debe tenerse en cuenta el promedio de lo pagado por concepto de salario y auxilio legal de transporte en el respectivo semestre. Este promedio se hace independientemente de si el empleado hubiera tenido o no aumento de salario durante los últimos tres meses. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de septiembre de 1958 Artículo 7 de la Ley 1 de 1963.

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