Prima, dotación, cálculo porcentaje fijo de retención, corte de cesantías y consolidación de prestac
Pago de la prima de servicios antes del 20 de diciembre:
Esta obligación equivale a una quincena de salario por semestre o proporcional por fracción. Al respecto es importante tener en cuenta que esta prestación debe pagarse a todos los empleados, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo semestre e incluso a quienes sean despedidos con justa causa. Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencias C-034 y C-042de 2003.
Dotación de vestido y calzado de labor antes del 20 de diciembre:
La dotación consiste en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a las condiciones de trabajo a los empleados que lleven por lo menos tres meses de servicio en la empresa y devenguen menos de dos salarios mínimos legales considerando para tal efecto el promedio de lo devengado por el empleado por todos los conceptos salariales tales como recargo nocturno, horas extras, festivos laborados y/o comisiones. Artículos 230 y 232 del Código Sustantivo del Trabajo
Cálculo del nuevo porcentaje de retención en la fuente antes del 31 de diciembre:
Para el cálculo del nuevo porcentaje fijo, deben tenerse en cuenta los pagos y descuentos efectuados a sus empleados entre el 1 y el 31 de diciembre de 2015 y del 1 de enero al 30 de noviembre de 2016. El respectivo porcentaje se aplicará para todo el semestre siguiente, a partir del 1 de enero de 2017. Profundice este tema haciendo clic en el siguiente enlace sobre la preparación de acumulados para el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente.
Corte de cesantías para liquidación anual definitiva al 31 de diciembre:
Este cálculo equivale a un mes de salario por cada año de servicios y debe hacerse para todos los empleados que hubieran ingresado a laborar con posterioridad al 1 de enero de 1991 o quienes habiendo ingresado antes de esa fecha se hayan acogido al sistema previsto por la Ley 50 de 1990. Para este efecto, el corte es a 31 de diciembre y la consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero de 2017, según lo previsto por el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. En el siguiente enlace podrá profundizar sobre la fórmula para la liquidación de las cesantías.