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A partir del 1 de Enero de 2016, podrá descontarse el 25% de renta exenta para el IMAN

De acuerdo a la sentencia de la Corte Constitucional No. C-492 de 2015, A partir del 1 de enero de 2016, podrá descontarse el 25% de renta exenta de los ingresos laborales para la retención en la fuente mínima - IMAN, debido a que en los términos previstos por el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, al no permitirse la exención del 25% se afectaba el mínimo vital del contribuyente y ésta busca es asegurar que el contribuyente mantenga la capacidad de cubrir gastos e inversiones en educación, vivienda, salud,así como otros items fundamentales.

Dado lo anterior, los trabajadores que hayan declarado renta sobre el año 2014, podrián verse beneficiados en la comparación de la retención en la fuente mensual vs el cálculo del IMAN. El efecto práctico es que se reduce el impuesto de renta a cargo de los trabajadores, especialmente los de mayores ingresos.

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